Contrato de maestras de 1923
Documento histórico publicado por la Revista del Consejo Nacional de la Mujer, Año 4, Nro. 12. marzo 1999. Buenos Aires.
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN – CONTRATO DE MAESTRAS
AÑO 1923
‘Este es un acuerdo entre la señorita…………maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita ……………………………acuerda impartir clases por un periodo de ocho meses a partir del………………….de 1923.
La señorita acuerda:
1* – No casarse. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa
2* – No andar en compañía de hombres.
3* – Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una funcion escolar.
4* – No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5* – No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6* – No fumar cigarrillos. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7* – No beber cerveza, vino ni otras bebidas espirituosas. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo….
8* – No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9* – No vestir ropas de colores brillantes.
10* – No teñirse el pelo.
11* – Usar al menos dos enaguas
12* – No usar vestidos que queden a mas de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13* – Mantener limpia el aula.:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al dia.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños..
d) Limpiar la pizarra una vez al dia.
14* – No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Enviado por Nelly Córdoba.